#solucionespatrimoniales #yomeaseguro

agentesdeseguros

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en México (LGISMS), se consideran agentes de seguros la personas físicas o morales que intervienen en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.

Funciones y obligaciones de los agentes de seguros

Los agentes de seguros deben informar por escrito y de manera amplia y detallada a quien pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada.Asimismo, los agentes de seguros deben proporcionar a las instituciones de seguros, la información auténtica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma pueda formar un juicio correcto sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.En el ejercicio de sus actividades, los agentes de seguros deben apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás elementos técnicos y contractuales utilizados y registrados por las instituciones de seguros ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).Los agentes de seguros no pueden intervenir en la contratación de seguros cuando su intervención pueda significar situación de coacción o falta a las prácticas profesionales generalmente aceptadas en el desarrollo de la actividad.Es importante señalar que, en su afán de colocar negocios, los agentes de seguros no deben proporcionar datos falsos acerca de las instituciones de seguros, ni detrimentes o adversos en cualquier forma para las mismas.

Requisitos para la autorización de agentes de seguros.

De acuerdo al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, para actuar como agentes o apoderados se requiere autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la cual la otorgará o negará discrecionalmente. Tales autorizaciones tienen carácter de intransferibles y pueden otorgarse con las modalidades que determine la propia CNSF.

Los requisitos para ejercer la actividad de intermediario de seguros (autorización de agente persona física o apoderado), ya sea vinculado a las instituciones de seguros por una relación de trabajo o con base a contratos mercantiles, son los siguientes:

  • Ser mayor de edad,
  • En caso de ser extranjero, deberá contar con la documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país como agente
  • No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 13 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas,
  • Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes, y
  • Acreditar ante la Comisión que se cuenta con la capacidad técnica para ejercer las actividades de intermediación a que se refiere el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.

La CNSF tendrá la facultad de evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo como agentes personas físicas o apoderados, mediante la aplicación de exámenes ante la misma o las personas morales que designe para tal efecto.

La CNSF señalará los documentos e información que deberán proporcionarse con la solicitud de autorización o refrendo para ejercer las actividades de intermediación.

Tratándose de personas físicas vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo, que pretendan ejercer las actividades de intermediación, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de las propias instituciones.

En el caso de apoderados, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de los agentes personas morales.